Es muy molesto cuando la tranquilidad de nuestro hogar se ve perturbada por conductas poco cívicas de nuestro vecino. Es habitual recibir quejas por ruidos producidos en horas de descanso, por faltas de respeto o amenazas, o incluso por provocar daños intencionadamente a elementos comunes, entre otras situaciones.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la denominada “acción de cesación”. En primer lugar, establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por lo tanto, si se dan, lo primero que debe hacer la comunidad es solicitar el cese, de una manera fehaciente. También es muy importante que dichas molestias se puedan acreditar con declaraciones de los propietarios, elementos probatorios como denuncias por ruidos, etc.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor hiciese caso omiso y persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Les dejamos a continuación un documento que le puede ser de interés, con preguntas frecuentes y respuestas acerca de ruidos en las comunidades de vecinos.