Todos los nuevos edificios incluyen los espacios y medidas adecuadas para la instalación de ascensores y espacios accesibles, pero si vivimos en un edificio antiguo que carece de él, debemos saber que actualmente, es obligatoria su instalación, y las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Por tanto, será obligatorio:
- Siempre que lo solicite un propietario mayor de 70 años o con discapacidad
- Cuando en la vivienda residan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Es importante contar con la ayuda y asesoramiento de un Administrador de Fincas colegiado si su comunidad se encuentra en este proceso por ello, en Gesmeda estamos a su entera disposición.
A continuación les dejamos documento de interés con preguntas frecuentes sobre la instalación de ascensores.